Condiciones generales y particulares mientras las primeras son comunes a todas las pólizas e impuestas por la aseguradora, las particulares recogen los detalles de cada contrato: la compañía, el riesgo, la cantidad asegurada, la prima, el vencimiento…
Franquicia: es un importe pactado que siempre pagará el asegurado cuando se produzca un siniestro. La principal ventaja de la franquicia es que abarata la póliza; por otro lado, el asegurado siempre tiene que pagar una parte del siniestro
Póliza: es el documento que contempla el contrato del aseguranza.
Prima: es la cantidad que se abona periódicamente al contratar la póliza a la compañía aseguradora para la cobertura del riesgo. Básicamente es el precio del contrato.
Riesgo: Así se llama a la posibilidad que, efectivamente, se produzca el mal asegurado y tiene que figurar en la póliza
Tomador: la persona que contrata un servicio con lo entidad aseguradora y paga la prima.
Riesgos extraordinarios: Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, seísmo, erupción volcánica
Hechos violentos a consecuencia de terrorismo, sedición, motín o tumulto popular. Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
En estos casos, y siempre que se tenga contratada un seguro de hogar, las indemnizaciones son a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros
La Unión de Consumidores de València apoya la campaña de la Diputación para el fomento el valenciano con la campaña ‘Som de barri, de ciutat, de botiga i de mercat’