Condiciones generales y particulares mientras las primeras son comunes a todas las pólizas e impuestas por la aseguradora, las particulares recogen los detalles de cada contrato: la compañía, el riesgo, la cantidad asegurada, la prima, el vencimiento…
Franquicia: es un importe pactado que siempre pagará el asegurado cuando se produzca un siniestro. La principal ventaja de la franquicia es que abarata la póliza; por otro lado, el asegurado siempre tiene que pagar una parte del siniestro
Póliza: es el documento que contempla el contrato del aseguranza.
Prima: es la cantidad que se abona periódicamente al contratar la póliza a la compañía aseguradora para la cobertura del riesgo. Básicamente es el precio del contrato.
Riesgo: Así se llama a la posibilidad que, efectivamente, se produzca el mal asegurado y tiene que figurar en la póliza
Tomador: la persona que contrata un servicio con lo entidad aseguradora y paga la prima.
Riesgos extraordinarios: Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, seísmo, erupción volcánica
Hechos violentos a consecuencia de terrorismo, sedición, motín o tumulto popular. Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
En estos casos, y siempre que se tenga contratada un seguro de hogar, las indemnizaciones son a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros
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