Hostelería

Estoy instalado en un camping y muchas veces tengo que comprar utilizando la tarjeta del banco, pero en algunos establecimientos se niegan a cobrar con tarjeta. ¿No les puedo obligar que me cobran con tarjeta?

La única forma de pago obligatoria para los establecimientos comerciales es en dinero en efectivo. Es cada empresa la que pone otras formas de pago que puedan ser más cómodos o beneficiosas para el consumidor (tarjeta bancaria, tarjeta de pago del propio establecimiento, pago a través del móvil, etc…).

 

Cuestión distinta es, si el establecimiento tiene anunciado que permite el pago con tarjeta (por ejemplo, a través de carteles o pegatinas a la entrada de la tienda), y posteriormente se niegan a utilizar estos sistemas. En estos casos, nos encontraríamos ante una publicidad engañosa por parte del establecimiento, en las formas de pago admitidas.

Desearía saber si un restaurante puede cobrar un aperitivo que saca directamente a la tabla de los comensales sin haberlo pedido. También se nos cobró el pan que no pedimos. ¿Pueden hacerlo o como consumidora puedo negarme a pagarlo dado que no lo he pedido ni se me ha informado de esto donante por asentado que es un detalle de la casa?

Está expresamente considerado como abusivo, el cobro de productos o servicios no solicitados por el consumidor, por lo cual el restaurante tiene que limitarse a cobrar por la comida expresamente solicitada, sin perjuicio que pueda entregar algunos productos (como aperitivos, etc…), por cortesía hacia sus clientes, sin que pueda después cobrarlos.

He alquilado un apartamento para este fin de semana a través de la página booking.com. Ahora la empresa que alquila los apartamentos me indica cosas totalmente diferentes, tanto el precio como el horario de entrada y salida que ponía en la confirmación de reserva que se me envió en un primer momento. ¿Qué puedo hacer respecto de esto?

Si es una empresa como me imagino censada y registrada con sus datos identificación, tienes que remitir un escrito de oposición alegando ofrecida contractual vinculante es decir si la empresa de apartamentos informa de unos precios y después son otros, se vincula por la promoción y oferta contractual que haya hecho en la publicidad de la página web. Por lo tanto, tienen que respetar los precios ofrecidos.

También la página web y la empresa que la rige tiene que velar por la información sea correcta y veraz. Por lo tanto, reclama a las dos partes y exige el cumplimiento de aquello que se ha ofrecido, reclamación que quede reflejado por escrito en cartas con acuse de recibo o vía e-mail.