Viajes
Nuestra compañía aseguradora no nos quiere cubrir los daños del robo del interior de la maleta para no tener PIR (parte de irregularidades de equipaje) que ellos nos reclaman en una reclamación a Alitalia. ¿Es correcto?
La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.
Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso) , el consumidor acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, llenando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) , requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
Respecto a las compañías aseguradoras (por ejemplo, si tiene seguro del hogar que cubra estas incidencias) , aquello más habitual en los casos de robo es que le soliciten la denuncia judicial al tratarse de un hecho delictivo, por lo cual hay que interponerla cuanto antes mejor desde haber detectado el dicho robo.
En todo caso, si la compañía aérea o su compañía aseguradora, habiendo cumplido los dichos requisitos de documentación y plazos, están dificultando o impidiendo el abono de las indemnizaciones correspondientes, interpongo la correspondiente reclamación escrita en los organismos de consumo o asociación de consumidores para defender sus derechos y representarle en el correspondiente procedimiento de mediación y reclamación.
Hemos leído el caso sobre la sentencia a Ryanair para no dejar volar a un menor al no llevar el DNI. A nosotros (mi marido, mi hija y yo) nos pasó el mismo en septiembre de 2011. En ese momento no posamos ninguna reclamación y al final fuimos en nuestro coche. Querría saber si podríamos reclamar ahora puesto que todavía tenemos los billetes en nuestro poder.
En relación con las posibles indemnizaciones que pudieran corresponder basándose en el contrato de transporte con la compañía aérea, le indicamos que el plazo para interponer demanda judicial por estos hechos sería de dos años desde la fecha del vuelo, aunque es conveniente iniciar la reclamación cuanto antes mejor y haber dejado constancia de la incidencia por medio de hoja de reclamaciones. En todo caso, antes de acudir a la vía judicial, conviene agotar la vía administrativa y la mediación de los organismos de consumo y las asociaciones de consumidores para intentar llegar a un acuerdo.
En el supuesto de que nos comenta, una vez intentada la mediación e interpuestas las correspondientes reclamaciones, ante la respuesta negativa de la compañía aérea, podría acudir a la vía judicial, donde será el Juez el que, después de la interposición de la demanda y tramitación, dictaminará en Sentencia la estimación o desestimación de la demanda (y la consiguiente decisión sobre las costas judiciales).
Desde la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana estamos tramitando varios procedimientos judiciales y extrajudiciales por estos mismos hechos y compañía aérea, siendo las sentencias favorables a los intereses de nuestros socios. Esto, evidentemente, no asegura el resultado de posteriores pronunciamientos judiciales, sin embargo, si es la tendencia en cuanto a semblantes hechos ocurridos por denegación de embarque a menores de edad sin DNI en vuelos nacionales.
En agosto viajamos en un crucero de Pullmantur. A la vuelta hubo un retraso en el vuelo de 6h y 17m (documento de AENA que lo acredita). El 5 de septiembre realicé la reclamación a la agencia El Corte Inglés y a estas alturas no me han dado ninguna información. ¿Es normal esta tardanza? ¿Qué indemnización nos corresponde?
Para las posibles indemnizaciones que pudieran corresponder hay que tener en cuenta el contrato de transporte con la compañía aérea. Sin embargo, le indicamos que el plazo para interponer demanda judicial por estos hechos sería de dos años desde la fecha del vuelo, aunque es conveniente iniciar la reclamación cuanto antes mejor y haber dejado constancia de la incidencia por medio de hoja de reclamaciones. En todo caso, antes de acudir a la vía judicial, conviene agotar la vía administrativa y la mediación de los organismos de consumo y las asociaciones de consumidores para intentar llegar a un acuerdo.
En el supuesto de que nos comenta, una vez intentada la mediación e interpuestas las correspondientes reclamaciones, ante la respuesta negativa de la compañía aérea, podría acudir a la vía judicial, donde será el Juez el que, después de la interposición de la demanda y tramitación, dictaminará en Sentencia la estimación o desestimación de la demanda (y la consiguiente decisión sobre las costas judiciales).
Según sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los pasajeros de vuelos retardados tendrán derecho a compensación cuando soportan en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Sin embargo, este retraso no dará derecho a compensación si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieron tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo.
Respecto a los importes a indemnizar, se aplica por defecto el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo: 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros, 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros, y otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 vuelos para el resto de vuelos.
Compramos dos billetes de avión de Alicante a Venecia, pero no usamos el tramo de ida, y sin decirnos nada nos anularon el de vuelta. Al comprar un billete para poder volver en el mismo vuelo previsto nos venden el billete más caro cuando quedan plazas en turista (no nos dieron opción de comprar uno u otro billete). ¿Qué podemos hacer?
Hay que comprobar si en las condiciones de la oferta del billete, que también acepta el usuario, existía la obligación de utilizar el billete de ida para poder disfrutar del billete de vuelta o, en caso contrario, se procedía a la anulación de ambos.
En el supuesto de que la anulación del billete se deba a una actuación unilateral de la empresa, que no esté motivada en el contrato o las condiciones pactadas, efectivamente puede reclamar contra la empresa a fin de solicitar la devolución inmediata de los importes reclamados y, en caso contrario acudir a los organismos de consumo e, incluso, a la vía judicial.
Soy una chica italiana y compré junto con unos amigos unos billetes de barco para realizar una excursión a la mañana siguiente. Cómo hacía un tiempo fatal, nos levantamos medio enfermos, además el tiempo seguía bastante malo (lluvia y cielo negro) , así que yo y mis amigos hemos decidido no partir y visitar otros lugares. Pasamos por la agencia para preguntar si había la posibilidad de recuperar el dinero, o parte de él, pero después de hacernos esperar tres horas, nos dicen que no nos vuelvan nada.
Por el que se refiere a la devolución del importe del billete, tenemos que atender, principalmente, al contrato subscrito, comprobando en las condiciones generales o particulares, la posibilidad y el procedimiento establecido por la empresa para la devolución de los importes a solicitud del cliente.
En el supuesto de que, efectivamente, la empresa tenga establecido supuestos de devolución de los importes, momentos antes del comienzo del viaje a solicitud del consumidor, tendrán que volver su importe en cumplimiento de las dichas cláusulas.
Este fin de semana vamos varias amigas a Venecia desde Valencia en avión, yo misma hice la compra de los billetes por internet. Al llegar al mostrador de la compañía aérea, no dejaban volar a una de mis amigas, puesto que en el billete de compra ponía Sandra y en su DNI ponía Mª Alejandra. Insistimos en el hecho que el correcto era el DNI de la compra por internet y que ahora se presentaba con su DNI porque le emitieran la tarjeta de embarque. No nos hicieron caso y nos obligaron a comprar un billete nuevo para que esta persona pudiera volar. Decidimos solicitar una hoja de reclamación porque era absurdo lo que estaba ocurriendo. ¿Tenemos que pagar un nuevo billete por el cambio de nombre?
Tenemos que tener en cuenta que la identificación del comprador o adquirente tiene que realizarse siempre con su nombre, apellidos y DNI, pasaporte o documento oficial que permita la identificación del titular.
Hay que recordar que si una persona está utilizando de forma habitual un nombre diferente del que consta en toda la documentación oficial, tiene que acudir a los procedimientos administrativos correspondientes para el cambio de nombre. En caso contrario, tiene que identificarse tal como consta en los documentos oficiales de identificación, porque de cualquier otra forma pueden ocurrir incidentes como el que nos indica.
Evidentemente, toda empresa tiene que verificar los datos del consumidor en situaciones como compra con tarjeta, entrega de documentación, embarques y vuelos, etc.., y tiene que asegurarse que es la misma persona la que contrata quién le exhiba el documento de identidad.
En todo caso, al no llevarse a cabo el viaje contratado por «Sandra» y haber tenido «Alejandra» que adquirir un nuevo billete, podría reclamarse a la compañía la devolución del primero por no haber podido hacer uso del mismo y no haber causado ningún perjuicio a la compañía.
He recibido una notificación de la agencia de alquiler de coches en la que me dicen que he sido multado en uno de los coches que alquilé en esta empresa y que se me descontarán 30 euros de mi tarjeta de crédito. El caso es que les he pedido información sobre la multa, quién me ha multado y cuál ha sido el motivo, y que desearía que me enviaran esa información antes de hacer efectivo el pago, pero no me han respondido y sí que han deducido la cantidad de mi tarjeta. En los 20 años de licencia no he sido objeto de multa y me sorprende mucho que sea ahora, sin mediar palabra ni documentos que me sancionan así. ¿Podrían ayudarme?
En primer lugar, hay que comprobar si en las condiciones generales, que también acepta el usuario, hay la obligación de pago de aquellas multas que se reciben mientras esté en vigor el contrato de alquiler de vehículo, así como sus condiciones y forma de pago.
En todo caso, la empresa de alquiler que perciba el importe en concepto de multa tendrá que justificar adecuadamente su existencia y en ningún caso podrá perjudicar los derechos del usuario para presentar las alegaciones o recursos que legalmente procedan contra la dicha multa.
Por eso, la empresa de alquiler tendrá que facilitar en el plazo más breve posible la documentación recibida a fin de que el denunciado pueda ejercer su derecho de defensa, incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad, con la consiguiente indemnización de los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera derivar.
Voy a contratar un viaje combinado con una agencia por internet, ¿me tiene que mandar la agencia un contrato para firmarlo? Solo me ha mandado condiciones generales vía email y me pide que haga una transferencia a un n.º de cuenta, ¿esto es válido? ¿Tengo garantía?
Es conveniente para el consumidor, antes de contratar por internet, leer atentamente toda la publicidad, las condiciones generales del contrato y solo adquirir el producto o contratar el servicio cuando se esté plenamente seguro y que la página web y la empresa le ofrezcan garantía y seguridad.
Es obligatorio para toda empresa que actúa en el mercado que indique a los consumidores los medios o formas de comunicación con la empresa (por carta, teléfono o correo electrónico) y, sobre todo, su domicilio social que siempre será la dirección a la que pueda el consumidor dirigir sus escritos y reclamaciones en el supuesto de que surja algún problema.
En este caso, la empresa tiene que enviarle o facilitarle por cualquier medio un justificante del contrato realizado, así como de las condiciones generales del contrato que se le aplican. Es aconsejable conservar siempre una copia por escrito de la contratación efectuada, las condiciones generales del contrato y la publicidad.