Automóvil
Desde hace un año llevo arrastrando una serie de averías en mi vehículo, de la marca BMW, las cuales han sido siempre tratadas en el mismo Servicio Oficial de BMW. Han realizado 3 actuaciones mayores en mi vehículo, con un importe aproximado en total de unos 6000 € y el vehículo sigue dando problemas, de hecho, ahora mismo está siendo revisado en otro Servicio Oficial BMW, para su diagnóstico. Hace unos meses presenté una reclamación y todavía no he recibido respuesta. ¿Cuál sería el siguiente paso a seguir?
Según la normativa vigente, todas las reparaciones o instalaciones que se realizan en un taller tienen garantía, al menos, en las condiciones que establece la normativa en vigor, pudiendo ser mejorada y ampliada por decisión del propio taller (como nos indica que pasa a su caso con las reparaciones del Servicio Oficina BMW, al ampliarla a 2 años). La garantía mínima que da el taller caduca a los tres meses o a los quince días si se trata de vehículos industriales, o bien a los 2.000 kilómetros recorridos, independientemente del tipo de vehículo.
El periodo de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo, y tendrá validez siempre que este no sea manipulado o reparado por terceros. La garantía no se extiende a las piezas aportadas por el propio usuario. La garantía es total, incluyendo materiales y mano de obra, y afecta todos los gastos que se puedan ocasionar, como por ejemplo los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que tengan que efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grabe esta nueva operación.
Si se produce una avería durante el periodo de garantía en la parte o partes reparadas, el taller, previa comunicación del usuario, tiene que repararla gratuitamente, tanto si la hace el propio taller garante como si la realiza otro que actúo en nombre suyo.
El taller, pero, no tiene que responsabilizarse de las averías sobrevenidas, ni cuando la decisión mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas (siempre que la referida carencia de aceptación se haya hecho constar a la factura, así como la necesidad de su reparación).
En el supuesto de que en un plazo razonable no hayan contestado (no hay plazos oficiales para la contestación), puede acudir a una asociación de consumidores porque realizan una mediación o intentar un arbitraje de consumo y, en última instancia acudir a la vía judicial con un informe pericial que acredito la responsabilidad del taller.
Mi compañía de seguro de automóvil (Pelayo) me reclama el importe de la póliza del año 2012/2013, puesto que dice que no he avisado con 2 meses de antelación. La aseguradora a mí tampoco me ha avisado del importe de la misma. ¿Es legal su medida?
La mayoría de los seguros (hogar, comunidades de propietarios, automóviles, etc), tienen un periodo de vigencia de un año, que son renovados por el mismo periodo de tiempo si las partes no indican el contrario. Independientemente de que estos seguros sean anuales, la forma de pago de la prima puede establecerse en diferentes periodos (anual, semestral, trimestral, etc), pero sin que esto modifique el periodo de vigencia del seguro, que seguirá siendo anual.
El plazo de preaviso para la no renovación del contrato de seguro viene establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, establecido en 2 meses, sin perjuicio que las condiciones generales de la aseguradora reduzcan el plazo para el caso que sea el consumidor quien pida la no renovación.
No obstante, el criterio de la Dirección General de Seguros es el siguiente:
«En relación con el aumento de la prima, pueden darse dos supuestos diferentes:
– La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del beneficiario puesto que prestó su consentimiento al subscribir el seguro inicialmente.
– La modificación de primas no está prevista. En este caso tiene que ser aceptada por el beneficiario del seguro en virtud de lo que dispone el artículo 5 de la Ley de contrato de seguro. En el supuesto que el aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora tiene que comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato (plazo que prevé el artículo 22 de la Ley de contrato de seguro para la prórroga del contrato). En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad tendrá que respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no puede rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.»
En el caso de impago de alguna de las primeras, implicaría la suspensión (que no baja del seguro), de las coberturas y únicamente se restablecería en el momento del pago de la deuda. Si ocurriera un siniestro durante el mencionado periodo de impago, la compañía podría rehusar el mismo para no estar al corriente de pago. Además, la compañía en caso de impago podría iniciar acciones de recobro y reclamar judicialmente los importes pendientes de abono.
Por lo tanto, siempre conviene esperar a la fecha de renovación (con el preaviso indicado en sus condiciones generales) para indicar la no renovación del contrato de seguro y buscar otra compañía aseguradora. Es conveniente, además, que lleve a cabo la solicitud de no renovación de forma que quede constancia escrita de la misma, a fin de evitar problemas posteriores (envío de fax, correo electrónico, escrito sellado en una oficina, etc).
Tengo un automóvil acabado de comprar y desde hace 5 meses tiene 1 avería que el taller es incapaz de resolver. Harto de entrar y salir del taller he dejado definitivamente el coche allí desde hace 2 meses y medio. Hasta hoy todavía no saben exactamente donde está el problema. ¿Qué puedo hacer?
El taller de reparaciones tiene que informar exhaustivamente del plazo aproximado de reparación, de la avería del vehículo y de la garantía de reparación. Si, además se trata de un taller oficial de la marca, como nos indica en este caso, este servicio oficial para llevar a cabo todas las gestiones necesarias (inspecciones, revisiones, consultas A los Técnicos del Fabricante, etc) para localizar y reparar la avería que tenga el vehículo.
Todo esto en el Plazo más breve posible, de acordar con la Entidad de la Avería y de la reparación. En todo caso si la reparación está amparada por la garantía de compra o de reparación previa, según se indica la normativa se ha de anotar: queja lo más bien posible y no sufrir ningún tipo de retraso.
En el supuesto de que el Servicio Oficial no pueda reparar el vehículo, solicite la hoja de reclamaciones y presente -Antes de 01:00 organismo oficial de consumo, además de dejar en Conocimiento estos hechos ante el propio Fabricante.