Bancos

Actualmente tengo la tarjeta de crédito llamada Free de Bankia, que estaba exenta de cualquier tipo de comisión etc. El pasado mes he visto en mi cuenta un cargo de 32 € de comisión, y además llevan unos meses cargándome un seguro de 1.50 € que no sé que es. Al ponerme en contacto con ellos me dijeron que las condiciones han cambiado y ahora lleva una comisión y un seguro por tener el pago a plazos. ¿Es legal que me cambien las condiciones de una tarjeta anulando el contrato que firmé a su día y me cobren ahora sin haber aceptado y firmado estas condiciones nuevas con otro contrato?

En cuanto al asunto que nos plantea, tenemos que indicarle que las comisiones bancarias son libremente establecidas por el banco o caja de ahorros. El único requisito que establece el Banco de España, es que hayan sido debidamente comunicadas en los clientes. Esta comunicación puede haberse realizado indicada en el contrato de cuenta corriente, mediante comunicación personal o colgada en el tablón de anuncios de la entidad. No tienen que ser autorizadas previamente por el Banco de España u otro organismo supervisor.

Una cuestión diferente es que las dos partes (banco y cliente) hayan pactado una mejora de las comisiones (reducción o exención), en el supuesto de que el cliente tenga contratados determinados servicios o productos (nómina, domiciliación de recibos, depósitos, planes de pensiones, etc…), o que haya accedido a la entidad a través de alguna promoción u oferta publicitaria.

En el caso de nueva contratación por promoción u oferta, seguramente dispondrá por escrito de las condiciones especiales con las ventajas en cuanto a comisiones, gratuidad de servicios, etc…, por lo cual podrá hacer valer la oferta ante la entidad e interponer una reclamación, si se necesario, por publicidad engañosa, a pesar de que habrá que revisar los términos concretos utilizados en esta publicidad y el contrato subscrito, junto con sus condiciones particulares y generales.

Si los beneficios de reducción o exención hubieran sido acordados de forma verbal con el director de la oficina, tendrá que dirigirse a él para recordarle los compromisos acordados en su día.

Sin embargo, en cualquier caso, las comisiones por mantenimiento de cuentas corrientes y tarjetas son válidas como indicábamos al principio. En el caso de no haber acuerdo, siempre puede buscar otra entidad que mejore sus condiciones actuales.

He pedido un préstamo hipotecario y el banco me obliga hacerme un seguro de hogar y seguro de vida, cada uno por 5 años. ¿Me pueden obligar tantos años?

En primer lugar, tenemos que indicarle que el seguro de vida no es obligatorio para la suscripción de una hipoteca, puesto que únicamente es exigible el seguro de incendio. Sin embargo, suele ser habitualmente solicitado por las entidades bancarias para la concesión del mismo.

En todo caso, muchos consumidores suelen abonar la primera anualidad y cancelar antes del primer año. La obligatoriedad de su renovación habría que comprobarla en el mismo contrato de seguro (duración del mismo) o bien en el préstamo hipotecario (normalmente, suele aparecer como vinculado a una reducción del diferencial, es decir, el porcentaje que se suma al índice al cual se haya referenciado su hipoteca).

Sin embargo, excepto que se trate de un seguro de la misma entidad que le permita reducir el diferencial aplicable, si le piden un seguro de vida para conseguir la concesión del préstamo, podría también valorar la posibilidad de tenerlo contratado con cualquier entidad aseguradora, indicando como beneficiario a la propia entidad bancaria. En este caso, podría comparar los precios de diferentes aseguradoras, principalmente, con las que tenga ya algún seguro (vehículo, vivienda, etc…), por los posibles descuentos que pudieran aplicarle.

Respecto a la duración del seguro, aunque la contratación por un plazo de cinco años parece excesiva, sí que es posible, puesto que la Ley de contrato de seguro permite una contratación máxima de 10 años y, transcurrido este plazo, duración anual.

Ordené una transferencia de CAM (cuenta conjunta con mi exmarido) a otra cuenta mía. Mi ex «se enteró» y por orden telefónica anuló la transferencia y el día siguiente se hizo una a su cuenta. A la oficina se negaron a darme una explicación, me personé con un notario que levantó acta de todo. Presenté mi petición (extracto y justificante de anulación transferencia) por escrito. Días después me facilitaron la documentación, pero el dinero todavía no lo he recuperado.

En cuanto al asunto que nos plantea, todos los titulares de una cuenta bancaria tienen los mismos derechos y obligaciones. La entidad bancaria tiene que seguir las órdenes e instrucciones de ambos cotitulares por igual, ya sean instrucciones de transferencia, pago de recibos o anulaciones de transferencias o recibos, aunque la orden de anulación de un cotitular sea sobre la orden previa de otro cotitular, puesto que los dos tienen la misma capacidad de gestión sobre todo el relacionado con esta cuenta.

Por eso, entendemos que cualquier reclamación ante el destino de los importes de esta cuenta se tiene que hacer frente al cotitular que ha llevado a cabo la gestión, puesto que la entidad bancaria se ha limitado a ejecutar las instrucciones transmitidas por el titular de la cuenta.

Estoy una poco cansada de recibir tarjetas del banco que no he pedido y de tener que ir a anularlas porque, transcurrido el periodo de gratuidad que suele ser de un año, no me cobran ni mantenimiento ni otras comisiones. Tengo entendido que no basta con no activarlas, que hay que anularlas y, por eso, me tomo la molestia de ir al banco a cancelar-cada vez que las recibe, ¿es correcto?

La normativa de defensa del consumidor establece claramente que no puede imponerse al consumidor servicios complementarios o accesorios no utilizados. Si las tarjetas bancarias no están asociadas a alguna cuenta o promoción en la cual sea necesaria su utilización para acceder a ventajas en la remuneración, comisiones o tipos de interés, no pueden imponerse ni, mucho menos, cobrar mantenimiento o comisiones, sobretodo, si no se utilizan ni se han «activado».

En cualquier caso, la entidad bancaria tiene que abstener de enviar estas tarjetas no solicitadas y cualquier cargo que se le haya cobrado al consumidor tiene que ser inmediatamente abonado.

He recibido de mi entidad bancaria una liquidación de comisiones en que compruebo que me han cobrado, sin que yo tuviera conocimiento de esto, 30 euros de comisión por descubierto. Además, a ese descubierto se le aplica un interés mensual del 1,80%, que considero, sin lugar a dudas, también abusivo. Me encuentro totalmente indefenso y querría impugnar el contrato por la aplicación de estas comisiones e intereses abusivos.

Las comisiones bancarias son libremente establecidas por el Banco o Caja de Ahorros, pero, en todo caso, la aplicación de intereses y comisiones por los descubiertos que se produzcan en la cuenta tienen que estar aceptados por el consumidor, apareciendo habitualmente en las condiciones generales del contrato de apertura de cuenta corriento que se firma con la entidad bancaria.

El único requisito que establece el Banco de España para la aplicación o modificación de las comisiones es que hayan sido debidamente comunicadas a los clientes, bien para indicarse en el contrato de cuenta corriente, bien por medio de comunicación personal o para estar colgadas en el tablón de anuncios de la entidad.

Cuestión distinta es que consideramos que la comisión de descubierto no se corresponde con ningún servicio real prestado por la entidad bancaria, y que el préstamo que realiza la entidad para cubrir el descubierto, ya se abona con el tipo de interés mensual.

Llevo pagando, hace ya un tiempo, unas mensualidades (concretamente 48.20 euros) a una entidad financiera, pero no se respecto a qué. Continúo pagando porque no quisiera que me incluyeran en algún archivo de morosos, pero sigo sin saber lo que pago y la entidad no sabe decirme el concepto. ¿Qué podría hacer respecto de esto? He pensado a dar de baja en mi banco al pago de los recibos, pero después no tengo muy claro que procedimiento seguir.

Sería aconsejable que se pusiera en contacto con la entidad financiera por escrito (carta certificada con acuse de recibo, burofax, etc…) a fin de que le informaran del origen del crédito que está usted abonando en este momento, dado que como titular tiene derecho al acceso a sus datos personales, incluso rectificación y cancelación.

La empresa tiene que informarle del crédito, origen, cuantía, etc…, además de facilitarle una copia del contrato. Normalmente, este tipo de entidades intervienen cuando el consumidor adquiere algún producto o servicio con pago aplazado, pero tiene que ser informado adecuadamente en el momento de la compra y entregarle una copia del contrato, tanto de compra como de financiación.

Si dejara de pagar y la deuda fuera cierta, vencida y exigible (es decir, si realmente ha firmado con ellos un contrato de préstamo), pueden incluirle en los denominados «archivos de morosos», lo cual podría complicar su solicitud de créditos, tarjetas.