Seguros

Mi seguro de coche vence en mayo del próximo año, pero como tengo el pago fraccionado en 2 veces y tengo que efectuar el segundo pago en diciembre, me gustaría darme de baja ahora para cambiarme a otra compañía y no tener que efectuar el segundo pago. Mi compañía me ha dicho que no puedo hacerlo, que tengo que cumplir con el contrato y no puedo cambiarme hasta mayo. ¿Es esto cierto? ¿Tengo que esperar que se cumpla para poder cambiarme de compañía?

La mayoría de los seguros (hogar, comunidades de propietarios, automóviles, etc .), tienen un periodo de vigencia de un año, que son renovados por el mismo periodo de tiempo si las partes no indican el contrario. Habitualmente, el año empieza a contar desde la fecha de efecto de la póliza. Sin embargo, en las pólizas de salud, habitualmente se computa como año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre). Sin embargo, siempre hay que consultar las condiciones particulares y generales para comprobarlo.

Independientemente de que estos seguros sean anuales, la forma de pago de la prima puede establecerse en diferentes periodos (anual, semestral, trimestral, etc.), pero sin que esto modifique el periodo de vigencia del seguro, que seguirá siendo anual.

 

Por eso, en el caso de impago de alguna de las primeras, implicaría la suspensión (que no baja del seguro), de las coberturas y únicamente se restablecería en el momento del pago de la deuda. Si ocurriera un siniestro durante el mencionado periodo de impago, la compañía podría rehusar el mismo para no estar al corriente de pago. Además, la compañía en caso de impago podría iniciar acciones de recobro y reclamar judicialmente los importes pendientes de abono.

Por lo tanto, tendría que esperar a la fecha de renovación (según nos indica en su consulta, al mes de mayo) para dar de baja el contrato de seguro y buscar otra compañía aseguradora. Estudie las condiciones generales del seguro para averiguar cuál es el plazo de preaviso para informar la compañía de la no renovación, puesto que el plazo que indica la normativa es de dos meses antes del vencimiento, aunque puede ser reducido en beneficio del consumidor, por las propias compañías, indicándolo en el condicionado general.

Es conveniente, además, que lleve a cabo la solicitud de no renovación de forma que quede constancia escrita de la misma, a fin de evitar problemas posteriores (envío de fax, correo electrónico, escrito sellado en una oficina, etc…).

Me robaron el bolso con todo lo que tenía dentro y mi seguro me dice que solo me cubre el bolso y el dinero en metálico, pero he presentado una factura con fecha actual y dicen que no me sirve, que tiene que ser de fecha anterior al robo, pero es que el bolso es regalado y no tenemos factura. ¿Es esto correcto?

En todo contrato entre partes, habrá que estar y atender lo acordado en las cláusulas del mencionado contrato. Ante el eventual incumplimiento por una de las partes de las condiciones pactadas, puede solicitarse la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios demostrados que se hayan causado.

Por eso, conviene requerir a la promotora/constructora del incumplimiento y de los gastos en que se está incurriendo para no cumplir con los plazos de entrega pactados.

En cualquier caso, por vía judicial podrán reclamar estos daños y perjuicios si la parte que ha incumplido el contrato no indemniza los gastos causados (alquileres, mudanzas, etc..).

 

A efectos de comprobar qué coberturas tiene en su seguro para atender el siniestro ocurrido (el robo fuera del hogar de objetos de su propiedad), tendrá que leer detenidamente tanto la póliza contratada en sus condiciones particulares, a los efectos de saber las garantías contratadas, así como las condiciones generales del seguro, para verificar las posibles exclusiones respecto al siniestro.

Aun así, su seguro puede solicitarle una prueba de la preexistencia de los objetos robados, para confirmar el siniestro comunicado y poder atender las responsabilidades económicas derivadas del mismo.

En concreto, si bien es cierto que la prueba más veraz de preexistencia de un objeto es el correspondiente ticket de compra o factura (que, evidentemente, tendría fecha anterior al robo), otros medios pueden utilizarse a estos efectos probatorios: denuncia realizada a comisaría , fotografías, etc … que acrediten la existencia del objeto sustraído, y para determinar su cuantía económica, se pueden presentar presupuestos, facturas de otro artículo similar, etc …

Si su compañía aseguradora no atiende el siniestro en las condiciones pactadas, puede presentar la correspondiente reclamación por escrito al Departamento de Reclamaciones de la Compañía (o Defensor del asegurado), y en el caso de ser negativa la respuesta, también puede acudir al Comisionado de defensa del Asegurado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.