Vivienda

He comprado un piso y resulta que el calentador del agua no funciona. La empresa dice que no se hace cargo. También tuve que dejar un cable para el agua y tampoco me lo quiso pagar cuando a los otros vecinos sí que lo han pagado. Quería saber qué derechos tengo y si puedo reclamarle que me arregle el calentador. El piso es de 2008 y Anida, la propietaria es una empresa creada para vender los pisos embargados. ¿Me pueden ayudar?.

Cuando se subscribe un contrato de compra de vivienda, el vendedor se obliga a la entrega de la vivienda en las condiciones adecuadas de estado y funcionamiento de los elementos y accesorios que la componen, excepto que hayan sido debidamente informados al adquirente. Por eso, y ante la existencia de defectos en la vivienda después de su entrega, tiene que proceder a comunicar a la empresa vendedora, de forma fehaciente (burofax, requerimiento notarial, carta certificada con acuse de recibo, etc …), los desperfectos existentes , aportando incluso fotografías para impedir que se pueda alegar un mal uso o utilización por el comprador.

Esta reclamación se tiene que hacer de forma inmediata, tan pronto como el comprador tenga conocimiento de los desperfectos.

Si transcurrido un tiempo prudencial, el vendedor no se hace cargo de la reparación de los defectos o no realiza una propuesta de solución, podrá reclamar por la vía judicial, aportando un informe pericial y reclamando bien la reparación de los defectos o bien los gastos que le haya podido ocasionar la reparación por su cuenta (habiéndolo comunicado previamente a la empresa vendedora). En todo caso, conviene iniciar previamente a la demanda judicial, un intento de mediación a través de una asociación de consumidores que defiendo sus derechos como consumidora y compradora de la vivienda.

He comprado un piso de nueva construcción, pero creo que se está retrasando. He hablado con el Ayuntamiento, pero si la licencia de obra da tres meses para que el constructor empiece a construir y no lo ha hecho, ¿podría considerarse como un incumplimiento de contrato? La licencia se le ha caducado, ¿qué pasa?

En todo contrato entre partes habrá que atender a lo acordado en las cláusulas del contrato, en este caso, de compraventa. Ante el eventual incumplimiento por una de las partes de las condiciones pactadas, puede solicitarse la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios demostrados que se hayan causado.

Sin embargo, el incumplimiento en un contrato de compraventa de vivienda se tiene que referir únicamente y exclusivamente a los términos del mencionado contrato subscrito con el consumidor, y no de aquellos contratos o licencias que el constructor o promotor subscriba con otras empresas u organismos para la realización de su actividad.

En el supuesto de que efectivamente se produce un incumplimiento de las condiciones pactadas con el consumidor (plazos de entrega, calidades, dimensiones, etc ..), conviene requerir la promotora / constructora de la incidencia y reclamar su cumplimiento y los gastos en que se está incurriendo por la falta de cumplimiento (alquileres, mudanzas, derivadas de un retraso en la entrega, etc ..).

En los casos en que se produzca un incumplimiento grave del contrato, se podrá solicitar su resolución, volviendo cada una de las partes lo entregado, y, incluso, ejecutando los avales por las cantidades libradas por anticipado.

Pusimos a la venta nuestra vivienda a través de internet y, al poco tiempo, se presentó un día al piso el empleado de una agencia que nos dijo que estaba mirando para conocer las características, nunca dijo que los señores que lo acompañaban eran unos posibles clientes. Al poco tiempo este matrimonio que no nos conocía, vio el piso en internet y se puso en contacto con nosotros para comprarnos el piso. Hace unos días la agencia, a la cual no le firmamos nada, nos reclama un 3% del precio por sus gestiones.

En este caso, si efectivamente la agencia inmobiliaria no tiene ningún contrato con los vendedores, no los puede reclamar ningún importe, puesto que en ningún momento ha habido pacto en este sentido. Una cuestión diferente es que los vendedores hayan tenido conocimiento de la vivienda por las gestiones de la inmobiliaria (y seguramente, otras viviendas que también los hayan mostrado), de forma que la relación contractual se centraría en la agencia y los compradores y la posible reclamación de honorarios sería la acordada, si procede, con los compradores, por lo cual habría que atender los términos del contrato y sus cláusulas.

Me he comprado un piso con mi pareja que incluye garaje y trastero, pero resulta que nos hemos comprado un coche grande que ahora no entra en la plaza de aparcamiento. Hemos intentado hablar con el promotor y constructor para que nos cambien la plaza, pero están todas vendidas. ¿Podemos pedir al promotor?

Según se establece reglamentariamente en la normativa de diseño de viviendas, las dimensiones mínimas de las plazas de garaje con de 2,20 x 4,50 m. de anchura y longitud, libras de apoyos estructurales. Si se hubiera producido cualquier incumplimiento de la normativa mencionada, podrá acudir a los departamentos de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente a la edificación, porque lleven a cabo las correspondientes comprobaciones.

Una cuestión diferente es que su vehículo tenga unas medidas especiales que requieren una plaza de garaje más amplia. Este hecho se tiene que concretar con el promotor antes de la asignación de la plaza de garaje, puesto que es habitual que algunas plazas sean más amplias por la situación al garaje (a pesar de que, consecuentemente, tendrán unos porcentajes de participación en gastos comunes más elevados).

He contratado la compra de una vivienda en construcción y al demorar la misma varios meses y no recibir ninguna información de la promotora aunque se la he pedido en reiteradas ocasiones, desearía que me informaran de qué manera puedo reclamar.

Respecto al incumplimiento del contrato subscrito con la empresa constructora de la vivienda, podrá reclamar el abono de la indemnización pactada en el contrato o, en caso contrario, los gastos y perjuicios económicos que le pudiera ocasionar el retraso en la entrega de la vivienda adquirida.

Estos gastos reclamables consisten en las rentas por alquiler de vivienda, mudanza, etc, es decir, todos los gastos en qué haya incurrido a causa de no disponer de la vivienda en el plazo pactado.

Sin embargo, hay que justificar adecuadamente estos gastos (solicite siempre factura), y comunicarlo de forma fehaciente a la empresa constructora.

En el supuesto de que la empresa no acceda al abono de los gastos e indemnizaciones correspondientes, podrá reclamarlos por vía judicial.

Soy una joven de 26 años que se ha comprado su primera vivienda y estoy muy indignada con la constructora, porque desde el mes de julio que firmé en el notario incluso continúo esperando que me arreglen desperfectos de la casa y sobretodo las puertas de la cocina que algunas ni están puestas y otras están rayadas. ¿Qué tengo que hacer?

Cuando se subscribe un contrato de compra de vivienda sobre plan (de nueva edificación), el constructor/promotor se obliga a la entrega del inmueble en las condiciones pactadas y de acuerdo con la memoria de calidades que se entrega al comprador. Además, todos los elementos y accesorios que forman parte de la vivienda tienen que encontrarse en perfecto estado para su uso y utilización.

Por eso, y ante la existencia de defectos en las calidades de la vivienda después de su entrega, procede comunicar a la empresa constructora/promotora, de forma fehaciente (burofax, requerimiento notarial, etc), los desperfectos existentes, aportando incluso fotografías para impedir que se pueda alegar un mal uso o utilización por el comprador.

La dicha reclamación tiene que realizarse de forma inmediata, tan pronto como el comprador tenga conocimiento de los desperfectos. El plazo de garantía en el caso de defectos de acabado o terminación de los elementos de la vivienda es de un año.

Firmé la escritura de mi vivienda de obra nueva, pero con un retraso muy superior al normal (aproximadamente, 2 años). Me correspondía según el contrato de compromiso de compraventa una indemnización de 5.000 euros. El promotor hizo incluir una cláusula en las escrituras por la cual todos los compradores reconocíamos el estado urbanístico del edificio y atraso en la entrega y renunciábamos a toda acción de reclamación por el retraso, y si no la aceptábamos no firmaba: «venís al juzgado, y dentro de unos años veremos como queda esto «. Hubo de firmar. ¿Se puede anular la cláusula para ser abusiva y contraria a los derechos de los consumidores, y después pedir la indemnización que se pactó en contrato?

Según nos indica, el excesivo retraso en la entrega de las viviendas según se acordó en el contrato privado de compraventa, ha sido resuelto en contrato posterior, en el cual se renuncia directamente a la indemnización pactada en el contrato original.

Si el contrato posterior y la renuncia a la indemnización fue firmado bajo «la amenaza» de perder la vivienda, puede considerar cláusula como abusiva y viciado el consentimiento prestado, por lo cual se podría resolver esta cláusula de renuncia a fin de obtener la indemnización original.

Somos una pareja que ha adquirido una vivienda nueva y se nos plantea una duda importante que no sabemos como resolver. ¿Tiene la promotora obligación legal de enseñarnos el piso antes de escriturar? La promotora argumenta que no tiene ninguna obligación, pero bien es verdad que nos parece imposible tener que escriturar una cosa que no hemos visto.

La escritura pública no implica ninguna obligación o derecho añadido a comprador o vendedor, puesto que simplemente es la elevación a documento notarial del contrato privado de compraventa firmado a su día.

Es decir, no hay obligación legal de enseñar el piso en el momento de la escritura pública, igual que tampoco existe obligación legal de mostrar el piso en el momento de firmar el contrato privado, simplemente porque quizás el piso todavía no exista (se contrata sobre plan).

La escritura pública no se define como la conformidad con el librado o que la vivienda se encuentra en perfecto estado o sin defectos, sino que simplemente es la elevación a público, ante notario, el acuerdo privado (el contrato de compraventa) con el constructor- promotor, además de la transmisión de la propiedad y entrega de claves, siente además la escritura un requisito imprescindible para poder inscribir la vivienda al Registro de la propiedad a nombre del comprador y anotar, si es necesario, las posibles hipotecas que puedan grabar la vivienda.

Normalmente, en los pisos de nueva construcción, es en el momento de la firma de escritura notarial cuando se libran las claves del piso (se transmite la propiedad), y el comprador puede ya acceder a la vivienda y poner en conocimiento (siempre de forma fehaciente), del promotor, constructor o vendedor, las posibles deficiencias que pudieran existir porque sean enmendadas de la mejor manera posible.

He adquirido una vivienda hace casi seis meses y he detectado múltiples errores como goteras al tejado, humedades en las paredes o puertas mal soldadas que no cierran. La promotora, tiene sobrado conocimiento a través del departamento de atención al cliente, pero no ha hecho nada a pesar de sus prometidas. ¿Qué me recomiendan que haga?

En efecto, cuando se subscribe un contrato de compra de vivienda sobre plano (de nueva edificación), el constructor / promotor se obliga a la entrega de la vivienda en las condiciones pactadas en la memoria de calidades y en las mejoras pactadas, sin perjuicio de que todos los elementos estén en perfecto estado para su uso y utilización.

Por eso, y ante la existencia de defectos o incumplimientos en las calidades de la vivienda, se comunica a la empresa constructora / promotora, de forma fehaciente (burofax, requerimiento notarial, etc), los desperfectos o deficiencias existentes.

Esta reclamación se tiene que hacer de forma inmediata, tan pronto como el comprador tenga conocimiento de la falta de adecuación entre la memoria de calidades o mejoras pactadas y el realmente librado.

Si el vendedor no se hiciera cargo de la adecuación de la vivienda al pactado en su momento o existiesen deficiencias en cuanto a los materiales o su instalación o colocación y no realiza una propuesta de solución (reparación, enmienda, indemnización, etc), podrá reclamar por la vía judicial, aportando un informe pericial y reclamando bien la reparación de los defectos o bien los gastos que le haya podido ocasionar la reparación por su cuenta (habiéndolo comunicado previamente a la empresa), o la indemnización correspondiente por los defectos.

Compra una vivienda de segunda mano a una inmobiliaria al mes de diciembre. Aparentemente el piso se encontraba en buen estado, pero la calefacción no funciona desde febrero. El técnico me dice que el problema era anterior a la compra. ¿Tendría que pagar la reparación la vendedora?

Podríamos considerar este caso como un incumplimiento contractual ante la existencia de vicios ocultos en la vivienda por la avería del sistema de calefacción. De este modo podrá reclamar ante el anterior propietario de la vivienda por no haber librado el inmueble en correcto estado de funcionamiento de sus instalaciones y servicios.

Aun así, hay que tener en cuenta que la responsabilidad del vendedor desaparece si ha existido un mal mantenimiento o uso inadecuado de los elementos e instalaciones del piso adquirido.

Además, si el vendedor informó de los defectos existentes en el sistema de calefacción o cualquier otro elemento, o, incluso, se hubiera rebajado el precio de venta por este hecho, se excluiría la reclamación para considerar que aceptaron la vivienda y sus elementos tal y como se encontraba en este momento.

Están construyendo mi vivienda, y el plazo de entrega era en julio. Todo son largas y excusas para la finalización de la obra. ¿Qué puedo hacer para que lo acaben cuanto antes?

En todo contrato entre partes, habrá que estar y atender lo acordado en las cláusulas del mencionado contrato. Ante el eventual incumplimiento por una de las partes de las condiciones pactadas, puede solicitarse la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios demostrados que se hayan causado.

Por eso, conviene requerir a la promotora / constructora del incumplimiento y de los gastos en que se está incurriendo para no cumplir con los plazos de entrega pactados.

En cualquier caso, por vía judicial podrán reclamar estos daños y perjuicios si la parte que ha incumplido el contrato y no indemniza los gastos causados (alquileres, mudanzas, etc).