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Pedí una evaluación de un arquitecto técnico-aparejador. Hizo su trabajo y me dio unas notas de encargo para que las firmara. Yo las firmé, pero no llegué a entregárselas, puesto que, al tiempo cambiaron las condiciones de pago de su trabajo. ¿Este señor me puede solicitar el pago de su trabajo, sin haber firmado estas notas? ¿Es denunciable que me quiera cobrar de más?
En principio, todo encargo realizado a un profesional, tiene que abonarse. La cuestión es que sin contrato u hoja de encargo, es difícil que el profesional pueda acreditar que se le ha encomendado un trabajo, por lo cual podría haber sido realizado por su cuenta y riesgo, sin existir encargo y en este caso no puede afectar al consumidor.
Cuestión diferente es que el profesional, todavía sin hoja de encargo o contrato escrito, pueda demostrar la existencia de encargo: mensajes de correo electrónico, visita o puesta a disposición del bien a tasar, testigos, etc…
Respecto a cobrar de más, habría que partir de un presupuesto inicial (en el contrato u hoja de encargo), por saber si realmente ha habido aumento de la cantidad que se pretende cobrar y si está debidamente justificado o no. Al consumidor se le tiene que cobrar el importe inicial presupuestado o del que ha sido informado, sin perjuicio de las posibles modificaciones (en más o menos cantidades), también debidamente justificadas e informadas y, preferentemente, aceptadas por escrito.
Por el que nos pregunta si el profesional le puede pedir el pago, la respuesta es sí: puede requerirle por carta, notario o manera que crea más conveniente e incluso llevar demanda judicial (seguramente, orden en trámite de pago). Cuestión diferente es conseguir a través de las pistas de demostrar el que hemos mencionado.
Estoy haciendo un ciclo formativo de grado superior semipresencial. Uno de los profesores nos obliga a comprarnos un par de libros que ha escrito él en exclusiva para los alumnos de la especialidad que estudiamos, pero tiene varios errores, ¿Qué podemos hacer?
Respecto a la decisión de los libros que se tienen que adquirir para el seguimiento de la asignatura, la libertad de cátedra permite al profesorado indicar los materiales o libros necesarios para superar la asignatura.
Una cuestión diferente es que el libro puesto a la venta tenga errores como nos indica, del que es responsable la editorial y, si es el caso, los autores del mismo, de forma que podría reclamar la devolución de los importes.
En cuanto a que el profesorado se beneficie de sus alumnos con finalidad económica, podría ser motivo de queja dirigida a la entidad u organismo que organice o gestione el curso que nos comenta.
El otro día después de realizar la compra en Carrefour y a causa de la intensa lluvia que estaba cayendo me vi obligado a permanecer en el pasillo que delimitan las cajas y las tiendas anexas al hipermercado hasta que amainara la tempestad. Saqué el teléfono y realicé dos fotografías a una enorme cortina de agua que este momento se había formado a través del falso techo de uno de los comercios interiores. Se acercó una trabajadora y me dijo si pensaba que este era un espacio público y que estaban prohibidas las fotografías y que las tenía que borrar inmediatamente y a mi lado permaneció hasta que lo hice. Me gustaría saber si esto es cierto o no.
El tema de donde se puede o no fotografiar es bastante controvertido, con una normativa de referencia que es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen , que habla de qué o a quien se puede fotografiar (o mejor, dicho, que no se puede fotografiar), pero no donde se puede o no se puede.
En todo caso, esta normativa hay que respetarla sea donde sea que se vaya a realizar la fotografía. En cuanto a donde se puede fotografiar, hay que seguir un criterio: si el recinto o lugar donde se realiza la fotografía es de titularidad pública o privada, aunque en ambos casos, el propietario puede establecer limitaciones o restricciones, independientemente (como dice el artículo que nos indicas), que el lugar sea público o privado, pero de uso público.
Entendemos, por eso, que a pesar de que el lugar donde se tenga que realizar la fotografía sea accesible al público (un museo, un centro comercial, un teatro, un cine), el propietario puede establecer limitaciones o restricciones en la realización de fotografías y videos, a igual que una discoteca o sala de fiestas puede exigir vestir una determinada ropa para acceder.
Una cuestión diferente son las formas o el trato del personal del establecimiento para informar de estas situaciones, que siempre tiene que ser adecuado y correcto.
El pasado mas me di de baja de una página web de compra de artículos de segunda mano. Posteriormente de confirmar la baja y asegurarme que eliminarían mi dirección electrónica de la base de datos y que no recibiría más comunicaciones por su parte, pero ya en varias ocasiones he recibido varios correos de promociones de esta página web. ¿Qué puedo hacer?
En líneas generales, a fin de evitar nuevas comunicaciones, los consumidores pueden dirigirse al domicilio social de la compañía solicitando la baja y cancelación de sus datos personales. En el supuesto de que el consumidor o usuario dispongo de algún contrato con esta compañía, esta no puede darlos de baja totalmente, dado que tiene que seguir disponiendo de ellos para el cumplimiento del contrato subscrito, pero sí que puede solicitar que dan de baja los datos a efectos comerciales.
En el supuesto de que no se tenga ninguna relación contractual con la compañía, se puede solicitar la baja y cancelación definitiva de todos los datos en cualquier tipo de archivo o base de datos que tenga la empresa. De este modo, no dispondrá de los datos del consumidor o usuario para volver a contactar con él.
En todo caso, si la empresa se niega a dar de baja los datos personales o continúa contactando después remitirlos la solicitud, se puede acudir a una asociación de consumidores a la cual se esté adherido o a los organismos públicos de consumo. Si la empresa no resolviera satisfactoriamente la reclamación, podrá acudir también a la Agencia de Protección de Datos por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
Si el problema surge no solo con una empresa sino con diversas, también podan los consumidores adherirse a la llamada «Lista Robinson» para que las empresas que están adheridas a este sistema (la mayoría) dejen de enviarle publicidad (por correo o por teléfono). La inscripción a la «Lista Robinson» se realiza a través de su página web: www.listarobinson.es