Indemnización de los daños ocasionados por la Dana
Es conveniente que se realicen fotografías de los daños y del estado de la vivienda y/o de los vehículos afectados, así como, en la medida de lo posible, localizar factura de compra de los bienes dañados o del vehículo donde pueda venir detallado el importe, características, extras, etc…
En este sentido, los daños que se hubieran provocado por riadas, desborde de barrancos, cauces de agua y redes de saneamiento, serán asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros. En cambio, los daños que hubiera provocado la lluvia, el granizo o el viento, serán asumidos por las compañías aseguradoras dentro de las coberturas y límites contratados.
Hay que recordar, en todo caso, que para que pueda intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros es necesario que tengamos un seguro en vigor, ya que dentro de la prima del seguro que tenemos contratada con la compañía aseguradora, una parte de la misma está destinada, precisamente, al Consorcio.
Comunicación de siniestros al seguro y Consorcio
Es recomendable comunicar directamente a la compañía aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros el siniestro, a ser posible, dentro del plazo de 7 días desde que ocurrieron los hechos (29 de octubre de 2024), bien por teléfono o bien a través de la página web de la compañía aseguradora que tengamos contratada.
La comunicación de daños al Consorcio se puede hacer a través de su teléfono gratuito (900 222 665) o a través de la página web del Consorcio (www.consorseguros.es), dando los datos identificativos de la póliza, el tomador y el asegurado, del riesgo dañado y de la cuenta bancaria donde se solicita ingresar el importe de la indemnización por transferencia. En concreto, estos son los datos que solicitan:
- Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
- Datos de quien presenta la comunicación de daños por teléfono y datos del asegurado, si fuera distinta persona que el asegurado deberá facilitar el correo electrónico y /o teléfono móvil del asegurado, además de la dirección postal y cualquier otro teléfono.
- Datos para el pago de la indemnización: El Código Internacional de su Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos), compuesto de dos caracteres alfabéticos que identifican el país y dos dígitos de control; número de la entidad bancaria; número de la sucursal; y número de la cuenta corriente.
- En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es muy recomendable facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de daños.
- Fecha del siniestro.
- Dirección postal completa, incluido el código postal, del lugar de ocurrencia del siniestro.
El perito de la compañía aseguradora o del Consorcio realizará la valoración de los daños de los que deba responder y procederá a indemnizar los daños.
En el caso de que no exista conformidad con la valoración o la indemnización, conviene realizar alegaciones por escrito y aportar justificación o documentación que acredite un mayor valor que el indemnizado.
Es importante comprobar que la póliza no esté asegurando importes inferiores a los existentes realmente (infraseguro), pues la indemnización podría ser inferior en proporción a los importes asegurados.
Comprobar y asegurar viviendas y vehículos y denunciar robos o intento de robo
Para el que caso de que se pudieran producir robos o intento de robo en viviendas o vehículos, es necesario interponer la correspondiente denuncia, ya que las coberturas que se aplicarían serían distintas y, en este caso, por la compañía aseguradora contratada y no por el Consorcio.
En la denuncia hay que identificar los bienes dañados y/o sustraídos así como una valoración de los desperfectos causados por el robo o intento de robo y de los bienes sustraídos, aportando facturas, fotografías, etc.
También, en este caso, hay que comunicar el parte de siniestro a la compañía aseguradora dentro del plazo de 7 días desde que se hubieran producido o detectado los hechos.
Reclamaciones en caso de cancelaciones o eventos a los que no se pudo asistir por causa de fuerza mayor
Ante las situaciones en que las personas residentes en las zonas afectadas hubieran planificado y reservado viajes para el fin de semana, y las circunstancias ocurridas hayan motivado la imposibilidad de realizar el trayecto o viaje contratado, podrán reclamar la devolución de los importes abonados a través del seguro de viaje que hubieran podido contratar o en base a la normativa específica de viajes combinados.
Para ello, es conveniente realizar la comunicación a la empresa, hotel, compañía o agencia de viajes, por la falta de asistencia al trayecto, viaje o estancia contratados, justificando, asimismo, en su caso, la imposibilidad de haber avisado con antelación por la falta de cobertura de telefonía o internet.
Cuidado con engaños o estafas con motivo de ayudas o indemnizaciones
Únicamente debe atenderse las comunicaciones que se puedan recibir en base a solicitud de ayudas, donaciones o datos para la tramitación de subvenciones, cuando provengan de organismos oficiales, compañías aseguradoras plenamente verificadas y contrastadas, por muy real que pueda parecer la comunicación, llamada, SMS o mensaje que se puedan recibir.
Hay que recordar que las administraciones públicas únicamente realizar las comunicaciones a través de las vías oficiales, y que la recogida de fondos y ayudas provendrán de organizaciones habituales, y siempre deberán ser comprobadas antes de facilitar datos o importes ante la posibilidad de que pueda tratarse de un engaño o estafa.
En el caso de que detectemos haber sido víctimas de un engaño, es imprescindible interponer la correspondiente denuncia, aportado los mensajes que hayamos recibido, así como justificante del importe abonado y su destinatario.
Ayudas de la Generalitat Valenciana y Diputación de Valencia a las personas afectadas
La Generalitat Valenciana ha anunciado una línea de ayudas por importe de 250 millones de euros para las personas afectadas por la Dana.
Entre estas ayudas, se ha anunciado un mínimo de 6.000 euros por persona afectada para la limpieza de viviendas, compra de mobiliario o electrodomésticos, de forma directa y sin trámites complejos.
También se han anunciado ayudas para las personas más vulnerables, para cubrir costes de realojos, traslados de residencia o duplicado de documentos personales.
Está previsto que estas ayudas se aprueben en el pleno del Consell del próximo 5 de noviembre, donde se indicarán los procedimientos, requisitos y vías para solicitarlas.
La Diputación de Valencia, por su lado, también ha anunciado ayudas por importe de 25 millones de euros para complementar las anteriores.
Apoyo a Ayuntamientos, OMIC’s y personas afectadas
Desde la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana hemos dispuesto un procedimiento específico de asesoramiento tanto a las personas asociadas como a cualquier persona afectada que pueda necesitar consultar los trámites a realizar ante los daños sufridos por la Dana.
De esta forma, tanto a través del teléfono 963737161 como a través del correo específico dana@uniondeconsumidores.org se atenderán las consultas para la tramitación de ayudas, reclamaciones o indemnizaciones que pudieran corresponder por el efecto de la Dana.
Mediaprop Meliana ofrece servicio de mediación a la ciudadanía