El Real decreto ley 7/2021 traspuso las Directivas Europeas (UE) 2019/770 y 2019/771, que afectan la normativa española de consumo, concretamente en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), ampliando los derechos de los consumidores y garantizando una mayor durabilidad de los bienes, con el fin de conseguir patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.
La garantía legal mínima de los productos nuevos será de tres años y la de los servicios y contenidos digitales dos años. En cuanto a los productos de segunda mano, que el comprador y el vendedor podrán acordar un periodo de garantía menor de tres, pero en ningún caso podrá ser inferior en un año. El fabricante podrá ofrecer a las personas consumidoras condiciones más favorables a través de su garantía comercial o las que anuncio a través de su publicidad que serán vinculantes siempre que sean condiciones más beneficiosas para la persona consumidora.
La Unión de Consumidores informa de las recomendaciones en la compra de buñuelos y masas fritas