El Real decreto ley 7/2021 traspuso las Directivas Europeas (UE) 2019/770 y 2019/771, que afectan la normativa española de consumo, concretamente en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), ampliando los derechos de los consumidores y garantizando una mayor durabilidad de los bienes, con el fin de conseguir patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.
La garantía legal mínima de los productos nuevos será de tres años y la de los servicios y contenidos digitales dos años. En cuanto a los productos de segunda mano, que el comprador y el vendedor podrán acordar un periodo de garantía menor de tres, pero en ningún caso podrá ser inferior en un año. El fabricante podrá ofrecer a las personas consumidoras condiciones más favorables a través de su garantía comercial o las que anuncio a través de su publicidad que serán vinculantes siempre que sean condiciones más beneficiosas para la persona consumidora.
Ampliación del plazo de solicitud de las ayudas urgentes para paliar los daños por el temporal DANA